Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
Artículo 56.
Artículo 56.
Una vez efectuados los abonos previstos en los artículos precedentes, se levantará la prohibición de venta o gravamen del buque o aeronave de que se trate, se liberarán los embargos y cauciones que hubieran sido acordadas y se hará entrega a quienes acrediten su derecho a recibir los efectos que han sido objeto de la asistencia, sin esperar a que tengan solución las cuotas de otros interesados.
Se modifica por el art. único del Decreto 2993/1968, de 28 de noviembre. BOE-A-1968-1452
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 1968 En vigor | BOE-A-1968-1452 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 1967 | Texto original | Leer |


