LexTotal

Legislación › Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.

Artículo 56.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 1967 y la del 27 de diciembre de 1968. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56.
Una vez efectuados los abonos previstos en los artículos precedentes precedentes, se levantará la prohibición de venta o gravamen del buque o aeronave de que se trate, se liberarán los embargos y cauciones que hubieren hubieran sido acordados acordadas y se hará entrega a quienes acrediten su derecho a recibir los efectos que han sido objeto de la asistencia, sin esperar a que tengan solución las cuotas de otros interesados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 1968 En vigor BOE-A-1968-1452 Leer Qué cambió
6 de junio de 1967 Texto original Leer

← Artículo 55 Índice Artículo 57 →