Legislación › Orden de 9 de noviembre de 1968 por la que se aprueban las normas para la constitución, funcionamiento y registro de las Asociaciones de Estudiantes.
Segundo.
Segundo.
Si los Estatutos se ajustaran a lo previsto en el citado Decreto, las autoridades académicas aprobarán, en el plazo de diez días, la pretendida Asociación, devolviendo uno de los ejemplares de los Estatutos a la propia Entidad con la diligencia de su aprobación, remitiendo otro al Ministerio de Educación y Ciencia y reteniendo el tercero para su propio archivo. A partir de la recepción en su domicilio social de los Estatutos conteniendo la diligencia de aprobación, las Asociaciones gozarán de estado legal provisional.


