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Legislación › Orden de 9 de noviembre de 1968 por la que se aprueban las normas para la constitución, funcionamiento y registro de las Asociaciones de Estudiantes.

Tercero.

Tercero.

Dentro del plazo de quince días, las Asociaciones aprobadas presentarán en los Rectorados oficio del Juzgado haciendo constar que los libros a que se refiere el artículo sexto del Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre, han sido diligenciados; el Rectorado devolverá el duplicado con diligencia de su conformidad, en cuyo momento la aprobación de la Asociación pasará a ser definitiva.

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