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Legislación › Orden de 9 de noviembre de 1968 por la que se aprueban las normas para la constitución, funcionamiento y registro de las Asociaciones de Estudiantes.

Sexto.

Sexto.

Las Asociaciones constituidas en virtud de las disposiciones vigentes en materia de asociacionismo estudiantil vendrán obligadas a:

1. Respetar y hacer cumplir el contenido de sus Estatutos.

2. Participar activamente en la vida universitaria dentro del ámbito de su competencia.

3. Fomentar entre sus miembros las virtudes comunitarias y especialmente el amor a la Universidad y el respeto a las opiniones ajenas.

4. Sentirse parte responsable de la Universidad esforzándose por procurar su desarrollo y perfeccionamiento.

5. Respetar el ordenamiento jurídico de la Nación y de la Universidad española.

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