Legislación › Orden de 9 de noviembre de 1968 por la que se aprueban las normas para la constitución, funcionamiento y registro de las Asociaciones de Estudiantes.
Sexto.
Sexto.
Las Asociaciones constituidas en virtud de las disposiciones vigentes en materia de asociacionismo estudiantil vendrán obligadas a:
1. Respetar y hacer cumplir el contenido de sus Estatutos.
2. Participar activamente en la vida universitaria dentro del ámbito de su competencia.
3. Fomentar entre sus miembros las virtudes comunitarias y especialmente el amor a la Universidad y el respeto a las opiniones ajenas.
4. Sentirse parte responsable de la Universidad esforzándose por procurar su desarrollo y perfeccionamiento.
5. Respetar el ordenamiento jurídico de la Nación y de la Universidad española.


