Legislación › Orden de 9 de noviembre de 1968 por la que se aprueban las normas para la constitución, funcionamiento y registro de las Asociaciones de Estudiantes.
Séptimo.
Séptimo.
Las Asociaciones por ramas profesionales legalmente constituidas al amparo de la legislación anterior, elevarán sus Estatutos por duplicado y dentro de los quince días posteriores a su adecuación a lo previsto en el Decreto de 20 de septiembre de 1968 y en estas normas, al Ministerio de Educación y Ciencia, que en igual plazo procederá a visar sus Estatutos y promover su inserción en el Registro Nacional devolviendo la copia diligenciada a los órganos rectores de la Asociación.


