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Legislación › Convenio número 111 de la O.I.T. relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Artículo 11.

Artículo 11.

El Director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario general de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

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