Legislación › Convenio número 111 de la O.I.T. relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Artículo 12.
Artículo 12.
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una Memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.


