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Legislación › Convenio número 111 de la O.I.T. relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Artículo 12.

Artículo 12.

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una Memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

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