LexTotal

Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, de 20 de diciembre de 1966.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son:

a) En Austria:

1. El impuesto sobre la renta (“die Einkommensteuer”);

2. El impuesto sobre sociedades (“die Kórperschaftsteuer”);

3. El impuesto sobre los terrenos (“die Grundsteuer”);

4. El impuesto sobre las empresas agrícolas o forestales (“die Abgabe von land- und fortstwirtschaftlichen Betrieben”);

5. El impuesto sobre el valor de los solares desocupados (“die Abgabe vom Bodenwert bei unbebauten Grundstücken”).

b) En España:

1. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

2. El Impuesto sobre Sociedades;

3. El Impuesto sobre el Patrimonio;

4. Los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Se modifica por el apartado 1 del Protocolo de 24 de febrero de 1995. BOE-A-1995-21677

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-21677 Leer Qué cambió
1 de enero de 1968 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →