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Legislación › Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

La calificación a que se refiere el artículo anterior corresponderá exclusivamente, en la esfera de su competencia, al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor.

Se modifica por el art. único.1 y 3 de la Ley 48/1978, de 7 de octubre. BOE-A-1978-25567.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 1978 En vigor BOE-A-1978-25567 Leer Qué cambió
26 de abril de 1968 Texto original Leer

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