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Legislación › Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

Artículo doce.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1968 y la del 31 de octubre de 1978. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doce.
Las Autoridades referidas Los órganos referidos en el artículo cuarto, párrafo uno, cuarto atenderán al mantenimiento y mejora de los sistemas de protección y velarán por el efectivo cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Ley y en especial por la correcta aplicación de las calificaciones de secreto o reservado y por que porque se promuevan las acciones penales, las medidas disciplinarias y los expedientes administrativos para corregir las infracciones a esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 1978 En vigor BOE-A-1978-25567 Leer Qué cambió
26 de abril de 1968 Texto original Leer

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