Legislación › Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
Artículo doce.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1968 y la del 31 de octubre de 1978.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo doce.
Las Autoridades referidas Los órganos referidos en el artículo cuarto, párrafo uno, cuarto atenderán al mantenimiento y mejora de los sistemas de protección y velarán por el efectivo cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Ley y en especial por la correcta aplicación de las calificaciones de secreto o reservado y por que porque se promuevan las acciones penales, las medidas disciplinarias y los expedientes administrativos para corregir las infracciones a esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 1978 En vigor | BOE-A-1978-25567 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1968 | Texto original | Leer |


