Legislación › Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
A los efectos de esta Ley podrán ser declaradas "materias clasificadas" los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.
Se modifica por el art. único.1 y 3 de la Ley 48/1978, de 7 de octubre. BOE-A-1978-25567.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 1978 En vigor | BOE-A-1978-25567 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1968 | Texto original | Leer |


