Legislación › Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1968 y la del 31 de octubre de 1978.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo segundo.
A los efectos de esta Ley podrán ser declarados «materias clasificadas» declaradas "materias clasificadas" los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos, objetos cuyo conocimientos conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riego riesgo la seguridad del Estado o comprometa los intereses fundamentales de la Nación en materia referente a la y defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional. del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 1978 En vigor | BOE-A-1978-25567 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1968 | Texto original | Leer |


