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Legislación › Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1968 y la del 31 de octubre de 1978. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
A los efectos de esta Ley podrán ser declarados «materias clasificadas» declaradas "materias clasificadas" los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos, objetos cuyo conocimientos conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riego riesgo la seguridad del Estado o comprometa los intereses fundamentales de la Nación en materia referente a la y defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional. del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 1978 En vigor BOE-A-1978-25567 Leer Qué cambió
26 de abril de 1968 Texto original Leer

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