Legislación › Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
Artículo sexto.
Artículo sexto.
El personal de la Administración del Estado o de las Fuerzas Armadas que tenga conocimiento de cualquier asunto que, a su juicio, reúna las condiciones del artículo segundo, deberá hacerlo llegar a alguno de los órganos comprendidos en el artículo cuarto en la forma que reglamentariamente se determine.
Se modifica por el art. único.4 y 6 de la Ley 48/1978, de 7 de octubre. BOE-A-1978-25567.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 1978 En vigor | BOE-A-1978-25567 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1968 | Texto original | Leer |


