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Legislación › Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

El personal de la Administración del Estado o de las Fuerzas Armadas que tenga conocimiento de cualquier asunto que, a su juicio, reúna las condiciones del artículo segundo, deberá hacerlo llegar a alguno de los órganos comprendidos en el artículo cuarto en la forma que reglamentariamente se determine.

Se modifica por el art. único.4 y 6 de la Ley 48/1978, de 7 de octubre. BOE-A-1978-25567.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 1978 En vigor BOE-A-1978-25567 Leer Qué cambió
26 de abril de 1968 Texto original Leer

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