Legislación › Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
Artículo trece.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1968 y la del 31 de octubre de 1978.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo trece.
Las actividades reservadas por declaración de Ley y las «materias clasificadas» "materias clasificadas" no podrán ser comunicadas, difundidas, difundidas ni publicadas, ni utilizado su contenido, contenido fuera de los límites establecidos por esta la Ley. El incumplimiento de esta limitación será sancionado sancionado, si procediere, conforme a las leyes Leyes penales, si procediere; y por vía disciplinaria, en su caso, y mediante aplicación de las sanciones administrativas que corresponda. En los dos últimos casos considerándose en este último supuesto la infracción será considerada como falta muy grave.
Contra las resoluciones sancionadoras que pongan fin a la vía administrativa podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 1978 En vigor | BOE-A-1978-25567 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1968 | Texto original | Leer |


