LexTotal

Legislación › Ley 31/1968, de 27 de julio, por la que se establece el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Banca privada.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

Los Consejeros o Administradores de Bancos privados no podrán ostentar en las Juntas generales de otras sociedades la representación de acciones, propiedad de otras personas, depositadas en el Banco de que sean Consejeros, salvo que dichas acciones pertenezcan a su cónyuge, ascendientes o descendientes.

← Artículo quinto Índice Artículo séptimo →