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Legislación › Ley 31/1968, de 27 de julio, por la que se establece el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Banca privada.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

Uno. Las personas que ocupen los cargos a que se refieren los artículos anteriores no podrán obtener créditos, avales ni garantías del Banco en cuya dirección o administración intervengan, salvo autorización expresa del Banco de España.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1985 En vigor BOE-A-1985-9680 Leer Qué cambió
18 de agosto de 1968 Texto original Leer

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