Legislación › Ley 31/1968, de 27 de julio, por la que se establece el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Banca privada.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
Uno. Las personas que ocupen los cargos a que se refieren los artículos anteriores no podrán obtener créditos, avales ni garantías del Banco en cuya dirección o administración intervengan, salvo autorización expresa del Banco de España.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1985 En vigor | BOE-A-1985-9680 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 1968 | Texto original | Leer |


