Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.
Artículo 33.
Artículo 33.
Son establecimientos hoteleros de temporada todos aquellos cuyo período de funcionamiento se limite a determinada época o épocas, siempre que su duración no exceda en conjunto de siete meses al año.


