Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.
Artículo 35.
Artículo 35.
Los establecimientos hoteleros en los que no se preste el servicio de comedor se denominarán «Hoteles-Residencias», «Hostales-Residencias», «Casas de Huéspedes» o «Residencias-Apartamentos», según pertenezcan, respectivamente, a los grupos primero, segundo, tercero o cuarto a que se refiere el artículo 1 de esta Orden.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. BOE-A-1968-1089


