Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.
Artículo 50.
Artículo 50.
Las prescripciones de este capítulo serán de aplicación a todos los establecimientos hoteleros, cualesquiera que sean su grupo, modalidad y categoría, salvo que de modo expreso se limiten a algunos de ellos.


