Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.
Artículo 58.
Artículo 58.
1. Los salones para grandes banquetes, fiestas sociales o convenciones estarán precedidos de un vestíbulo o hall de recepción, con guardarropas, aseos y, al menos, una cabina telefónica, cerrada e insonorizada.
2. La superficie de estos salones guardará relación con su capacidad, a razón de un metro cuadrado por persona, y no se computará en la exigida como mínima para los salones sociales de uso general.


