Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.
Artículo 59.
Artículo 59.
Las anchuras exigidas como mínimas a los pasillos podrán ser reducidas en un 15 por 100 cuando sólo existan habitaciones a un lado de aquéllos.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. BOE-A-1968-1089


