Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.
Artículo 60.
Artículo 60.
1. Los aseos generales tendrán, en todo caso, ventilación directa o forzada, con continua renovación de aire.
2. Las paredes, suelos y techos estarán revestidos de materiales de fácil limpieza, cuya calidad guardará la debida consonancia con la categoría del establecimiento.
3. En los establecimientos clasificados en las categorías de cinco o cuatro estrellas, los aseos generales, tanto de señoras como de caballeros, tendrán doble puerta de entrada, con un pequeño vestíbulo o corredor entre ellas.
4. Deberán instalarse aseos generales en todas las plantas en las que existan salones, comedores u otros lugares de reunión.


