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Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Artículo 61.

Artículo 61.

1. La instalación del aire acondicionado o de refrigeración deberá realizarse de acuerdo con los sistemas y técnicas que ofrezcan garantías suficientes de buen funcionamiento.

2. Existirán mandos independientes para graduar el aire acondicionado y la refrigeración en las distintas dependencias de utilización general.

3. En todo caso se mantendrá la necesaria humedad del aire.

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