Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.
Artículo 61.
Artículo 61.
1. La instalación del aire acondicionado o de refrigeración deberá realizarse de acuerdo con los sistemas y técnicas que ofrezcan garantías suficientes de buen funcionamiento.
2. Existirán mandos independientes para graduar el aire acondicionado y la refrigeración en las distintas dependencias de utilización general.
3. En todo caso se mantendrá la necesaria humedad del aire.


