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Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Artículo 65.

Artículo 65.

1. Todos los dormitorios tendrán ventilación directa al exterior mediante ventana o balcón. La superficie del hueco de las ventanas, excluyendo el marco, no podrá ser nunca inferior a 1,20 metros cuadrados.

2. Las ventanas de los dormitorios estarán dotadas de contraventanas, persianas o cortinas que impidan totalmente la entrada de luz cuando el huésped lo desee, y estarán protegidas además con tela metálica cuando, situado el establecimiento en zona donde haya abundancia de mosquitos, así lo ordene la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

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