Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.
Artículo 68.
Artículo 68.
Los cuartos de baño o de aseo deberán estar equipados, además de con los elementos sanitarios, con los siguientes enseres e instalaciones:
a) Punto de luz y espejo encima del lavabo.
b) Soporte para objetos de tocador a uno de los lados del lavabo.
c) Toma de corriente, de doble sistema, con indicación de voltaje.
d) Cortinas en las bañeras y duchas.
e) Alfombrilla de baño.
f) Un juego de toallas de felpa por cada huésped, para baño o ducha, lavabo y bidé. En los establecimientos de cinco y cuatro estrellas se facilitarán además toallas finas.
g) Jabón en los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas.
h) Banqueta de baño.


