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Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Artículo 68.

Artículo 68.

Los cuartos de baño o de aseo deberán estar equipados, además de con los elementos sanitarios, con los siguientes enseres e instalaciones:

a) Punto de luz y espejo encima del lavabo.

b) Soporte para objetos de tocador a uno de los lados del lavabo.

c) Toma de corriente, de doble sistema, con indicación de voltaje.

d) Cortinas en las bañeras y duchas.

e) Alfombrilla de baño.

f) Un juego de toallas de felpa por cada huésped, para baño o ducha, lavabo y bidé. En los establecimientos de cinco y cuatro estrellas se facilitarán además toallas finas.

g) Jabón en los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas.

h) Banqueta de baño.

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