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Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Artículo 69.

Artículo 69.

1. A los efectos de esta Orden, se considerarán «suites»:

a) Los conjuntos de dos o más habitaciones con sus cuartos de baño correspondientes y, al menos, un salón.

b) Los departamentos constituidos por un dormitorio, al menos; uno o más cuartos de baño, y dos o más salones.

2. Las condiciones mínimas establecidas en esta sección serán de aplicación a los dormitorios y cuartos de baño de las «suites».

Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. BOE-A-1968-1089

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