Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.
Artículo 70.
Artículo 70.
En los establecimientos clasificados en los grupos de «Hoteles» y «Hoteles-Apartamentos», las dependencias de la zona de servicios estarán totalmente separadas de las destinadas al uso de los clientes.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. BOE-A-1968-1089


