Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.
Artículo 74.
Artículo 74.
1. El servicio de pisos cuidará de que las habitaciones estén preparadas y limpias en el momento de ser ocupadas por los huéspedes.
2. En los establecimientos clasificados en las categorías de cinco, cuatro y tres estrellas, cualquiera que sea su grupo, se repasarán las habitaciones a última hora de la tarde, preparando las mismas para la noche.


