LexTotal

Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Artículo 73.

Artículo 73.

1. La Recepción y la Conserjería constituirán el centro de relación con los clientes a efectos administrativos, de asistencia y de información.

2. Salvo que sean asumidas por otros departamentos, corresponderán a la Recepción, entre otras funciones, las de atender las reservas de alojamiento; formalizar el hospedaje; recibir a los clientes, cerciorarse de su identidad, a la vista de los correspondientes documentos; inscribirles en el Libro-Registro de entradas y asignarles habitación; atender las reclamaciones; expedir facturas y percibir el importe de las mismas.

3. Será misión de la Conserjería custodiar las llaves de las habitaciones; recibir, guardar y entregar a los huéspedes la correspondencia, así como los avisos o mensajes que reciban; cuidar de la recepción y entrega de los equipajes y cumplimentar en lo posible los encargos de los clientes. Estará a cargo del Conserje de noche el servicio de despertador.

← Artículo 72 Índice Artículo 74 →