Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.
Artículo 72.
Artículo 72.
1. Las paredes de los «offices» de pisos, al menos en la parte destinada a la preparación de desayunos, estarán alicatadas o revestidas de otro material de fácil lavado.
2. Salvo que se encuentren instalados en otro lugar adecuado, en los «offices» de pisos estarán los cuadros de señales para las llamadas de las habitaciones.


