LexTotal

Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

Los Paradores y Albergues Nacionales de Turismo, así como los Paradores y Albergues Colaboradores de la Red Nacional de Establecimientos Turísticos propiedad del Estado se integrarán en el grupo, categoría y, en su caso, modalidad que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones de la presente Orden.

← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →