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Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta.

El Director general de Empresas y Actividades Turísticas queda facultado para dictar las circulares y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.

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