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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964.

Artículo 13

Artículo 13

1) El Consejo nombrará un Secretario general, en las condiciones y para desempeñar las funciones que estime convenientes.

2) Teniendo en cuenta las instrucciones generales del Consejo, el Comité Ejecutivo nombrará el personal necesario para el cumplimiento de la misión de la Organización, en las condiciones y para desempeñar las funciones que estime convenientes.

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