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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964.

Artículo 17

Artículo 17

En cualquier momento después de la expiración de un plazo de dos años, a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, cualquier Parte Contratante podrá denunciar el Convenio mediante notificación por escrito dirigida al Gobierno de Dinamarca. Dicha notificación surtirá efectos doce meses después de la fecha de su recepción.

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