Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964.
Artículo 18
Artículo 18
Cuando el presente Convenio entre en vigor será registrado por el Gobierno depositario en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, con arreglo a las disposiciones del artículo 102 de la Carta de dicha Organización.


