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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964.

Artículo 4

Artículo 4

El Consejo deberá dedicarse a crear y mantener relaciones fecundas de mutuo entendimiento con los demás Organismos internacionales que tengan objetivos convergentes y a cooperar con ellos, en la medida de lo posible, especialmente con el fin de facilitar la información científica solicitada.

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