Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964.
Artículo 5
Artículo 5
Las Partes Contratantes se comprometen a suministrar al Consejo la información que se pueda razonablemente obtener de ellas y que sirva a los fines del presente Convenio, así como a facilitar, en la medida de lo posible, la realización de los programas de investigación coordinados por el Consejo.


