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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964.

Artículo 9

Artículo 9

1) El Consejo redactará su Reglamento interior teniendo en cuenta las disposiciones del presente Convenio. Dicho Reglamento se adoptará por una mayoría de las dos terceras partes de las Partes Contratantes.

2) Los idiomas de trabajo del Consejo serán el inglés y el francés.

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