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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964.

Artículo 10

Artículo 10

1) El Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente, un primer vicepresidente y otros cinco vicepresidentes. El número de estos últimos podrá aumentarse por acuerdo del Consejo adoptado por una mayoría de dos tercios del mismo.

2) El Presidente y los vicepresidentes tomarán posesión de sus cargos el primero de noviembre siguiente a su elección, por un periodo de tiempo de tres años. Podrán ser reelegidos con arreglo a las disposiciones del Reglamento interior.

3) Al tomar posesión de su cargo el Presidente perderá su calidad de delegado.

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