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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964.

Artículo 11

Artículo 11

1) El Comité Permanente del Consejo estará constituido por el Presidente y los vicepresidentes.

2) El Comité Permanente será el Comité Ejecutivo del Consejo. Ejecutará los acuerdos del Consejo, preparará las órdenes del día y convocará las reuniones. Confeccionará asimismo el presupuesto. Invertirá los fondos de reserva y cumplirá las tareas que le confíe el Consejo, al cual rendirá cuenta de sus actividades.

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