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Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.

Artículo decimoctavo.

Artículo decimoctavo.

Queda prohibido:

Uno. El ejercicio de la pesca, o marisqueo, de cualquier clase que se realice utilizando las técnicas de buceo reguladas por el presente Decreto.

Dos. El levantamiento de planos o cartas de fondo submarino sin la previa autorización expresa de la autoridad local de Marina, quien podrá denegarla por razones de seguridad o de otro orden.

Tres. El empleo de explosivos, salvo para trabajos de orden profesional debidamente autorizados.

Cuatro. Sumergirse bajo la influencia de drogas, en estado de alcoholismo o infringiendo las normas de seguridad personal que se establezcan.

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