LexTotal

Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.

Artículo decimoséptimo.

Artículo decimoséptimo.

Los títulos citados en el artículo decimotercero deberán ir siempre acompañados de la certificación oficial de aptitud física, expedida de acuerdo con la ficha médica correspondiente; la validez de esta certificación será de tres años para las actividades deportivas y de un año para las profesionales.

← Artículo decimosexto Índice Artículo decimoctavo →