Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.
Artículo decimosexto.
Artículo decimosexto.
Por el Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante) se establecerá el régimen de convalidaciones oportuno para que los poseedores de títulos deportivos puedan adquirir títulos profesionales.
Análogamente, y previo acuerdo con los Ministerios militares, se establecerá el régimen de convalidaciones para la posible adquisición de títulos profesionales por los poseedores de títulos militares.


