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Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.

Artículo decimocuarto.

Artículo decimocuarto.

Los títulos a que se hace referencia en el artículo duodécimo serán expedidos:

Uno. Los deportivos, por el Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante), a propuesta de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.

Dos. Los profesionales, por el Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante).

Tres. Los militares por el Organismo técnico de buceadores de la Armada.

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