Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.
Artículo decimocuarto.
Artículo decimocuarto.
Los títulos a que se hace referencia en el artículo duodécimo serán expedidos:
Uno. Los deportivos, por el Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante), a propuesta de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.
Dos. Los profesionales, por el Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante).
Tres. Los militares por el Organismo técnico de buceadores de la Armada.


