LexTotal

Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.

Artículo octavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 1969 y la del 28 de mayo de 1992. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo octavo.
El ejercicio y práctica del buceo por extranjeros «no residentes en España» y dentro de las aguas jurisdiccionales españolas, precisará una autorización especial de carácter temporal, en cada caso, expedida por la autoridad provincial civil, o local de Marina, según se trate de zonas de interior o marítimas.
Los extranjeros «residentes en España» deberán obtener las titulaciones que se exijan a los españoles.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1992 En vigor BOE-A-1992-10022 Leer Qué cambió
17 de octubre de 1969 Texto original Leer

← Artículo séptimo Índice Artículo noveno →