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Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

El buceo, por razón de la técnica en que se fundamenta, se clasifica en:

Uno. Buceo cIásico: el que se realiza mediante equipos de casco rígido, en directa dependencia de medios auxiliares situados en la superficie.

Dos. Buceo autónomo: el que se lleva a cabo utilizando medios respiratorios transportados por el propio buceador, permitiendo plena autonomía de movimiento.

Tres. Buceo semiautónomo: el que se realiza con la técnica del buceo autónomo, pero en dependencia directa de medios auxiliares situados en la superficie.

Cuatro. Buceo libre: el que se realiza sin los medios anteriores.

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