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Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

Las modalidades de buceo, en razón de la finalidad a que se apliquen, son las siguientes:

Uno. Buceo deportivo: tiene por finalidad el ejercicio de una actividad deportiva, se efectúe o no, en competición.

Dos. Buceo profesional: el que se utiliza para el desarrollo de una actividad de orden laboral.

Tres. Buceo militar: el que llevan a cabo miembros de los Ejércitos, o personal bajo su dirección, para el cumplimiento de fines militares.

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