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Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.

Artículo undécimo.

Artículo undécimo.

Los españoles poseedores de títulos de buceo profesional con anterioridad a su licencia absoluta estarán encuadrados en la matrícula naval militar, de conformidad con lo establecido en el artículo doce de la Ley General del Servicio Militar.

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