Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.
Artículo duodécimo.
Artículo duodécimo.
Para las actividades correspondientes al buceo clásico se establecen los títulos de buzos que se definen en el artículo siguiente. Los títulos de buceador abarcarán el ejercicio de las técnicas de buceo autónomo y semiautónomo, en razón de la similitud de los equipos que manejan.


